Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 27º.- DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL
Del crédito fiscal se deducirá:
a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes;
b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.
Inciso modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1116 (07.07.12), vigente a partir del 01.08.12.
c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.
Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Concordancia reglamentaria
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
(…)
4. AJUSTE DEL CREDITO FISCAL
De acuerdo al inciso b) del Artículo 27 del Decreto y al numeral 3 del Artículo 3, deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias devueltas cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Los ajustes a que se refieren los Artículos 26 y 27 del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.