Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 28º.- AJUSTES POR RETIRO DE BIENES
Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el reglamento.
Concordancia reglamentaria
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
(…)
2. AJUSTE DEL CRÉDITO EN CASO DE BONIFICACIONES
Para efecto del ajuste del Crédito Fiscal a que se refiere el Artículo 28 del Decreto, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.