Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 25º.- CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO

Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

Concordancias

Ley N.º 28462. Art 3.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.