Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 24º.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS

En el caso de fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.

Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción.

Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.

En la liquidación de empresas, no procede la devolución del crédito fiscal.

Artículo sustituido por el Artículo 12 de la Ley N.º 27039 (31.12.98).

Concordancia reglamentaria

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

(…)

14. TRANSFERENCIA DEL CREDITO FISCAL EN EL FIDEICOMISO DE TITULIZACION

La transferencia del crédito fiscal al patrimonio fideicometido, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 del Decreto, se realizará en el período en que se efectúe la transferencia fiduciaria de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 5 del Reglamento.

Sin perjuicio de las normas que regulan el crédito fiscal, el fideicomitente, para efecto de determinar el monto del crédito fiscal susceptible de transferencia, efectuará el siguiente procedimiento:

a) Determinará el monto de los activos que serán transferidos en dominio fiduciario.

b) Determinará el monto del total de sus activos.

c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

d) Este porcentaje se aplicará sobre el saldo de crédito fiscal declarado correspondiente al período anterior a aquél en que se realice la transferencia fiduciaria a que se refiere el párrafo anterior, resultando así el límite máximo de crédito fiscal a ser transferido al patrimonio fideicometido.

Para efecto de las transferencias de crédito fiscal a que se refiere el Artículo 24 del Decreto, el fideicomitente deberá presentar a la SUNAT una comunicación según la forma y condiciones que ésta señale; en el caso de extinción del patrimonio fideicometido, el fiduciario deberá presentar la indicada comunicación.

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

(…)

12. UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL EN EL CASO DE REORGANIZACION DE EMPRESAS

En el caso de reorganización de sociedades o empresas, el crédito fiscal que corresponda a la empresa transferente se prorrateará entre las empresas adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto el activo total transferido. Mediante pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo de reorganización, las partes pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT, en el plazo, forma y condiciones que ésta establezca.

Los comprobantes de pago emitidos en un plazo no mayor de 4 (cuatro) meses, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de reorganización de sociedades o empresas en los Registros Públicos a nombre de la sociedad o empresa transferente, según sea el caso, podrán otorgar el derecho a crédito fiscal a la sociedad o empresa adquirente.

En los casos a los que se refiere el inciso b) del numeral 7 del Artículo 2, la transferencia del crédito fiscal opera en la fecha de otorgamiento de la escritura pública o de no existir ésta, en la fecha en que se comunique a la SUNAT mediante escrito simple.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.