Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 20º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CRÉDITO FISCAL
El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.
Informes SUNAT
Informe N.º 096-2013-SUNAT/4B0000
1. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este.
2. En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.