Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TÍTULO GRATUITO

Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúan el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.

Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.

Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Artículo sustituido por el artículo 3 del D.L. N.º 980 (15.03.07), vigente desde el 01.04.07.

Concordancia reglamentaria

Artículo 5.- (…)

La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas:

(…)

6. RETIRO DE BIENES

En los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Decreto, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

Artículo 5.- (…)

La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas:

(…)

5. MUTUO DE BIENES

En los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes previsto en el segundo párrafo del Artículo 15 del Decreto, la base imponible será el costo de producción o adquisición de los bienes según corresponda, o en su defecto, se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.

Artículo 5.- (…)

La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas:

(…)

7. ENTREGA A TITULO GRATUITO EN CASO DE EMPRESAS VINCULADAS En caso no pueda determinarse el valor de mercado del arrendamiento de los bienes cedidos gratuitamente a empresas vinculadas económicamente, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 15 del Decreto, se tomara como base imponible mensual el doceavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6%) sobre el valor de adquisición ajustado, de ser el caso.

Informes SUNAT

Informe N.º 119-2016-SUNAT/5D0000

Por otro lado, en cuanto a si la entrega de los premios por parte de la empresa C a las empresas B califica como retiro de bienes, cabe traer a colación lo señalado en el Informe N.º 062-2015-SUNAT/5D0000 respecto a que “dado que para que se produzca un retiro de bienes gravado con el IGV se requiere que la transferencia sea gratuita y quien transfiere los bienes tenga la libre disposición de los mismos, vale decir, que tenga la propiedad, no calificará como tal quien cuando entrega los bienes lo hace por encargo de un tercero.”

En ese sentido, si bien en el supuesto planteado en la consulta la empresa C es la que entrega los premios a las empresas B, aquella no tiene la propiedad de tales bienes, sino que efectúa dicha entrega por encargo de la empresa A, por tanto, tal operación no califica como retiro de bienes gravado con el IGV.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.