Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 16º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO

El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.

Jurisprudencia

RTF N.º 03721-2-2004

Se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro de bienes, al no ser procedente que se deduzca como gasto el impuesto que constituye crédito fiscal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.