Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los Capítulos V, VI y VII del presente título.
En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
Concordancia reglamentaria
Artículo 5.- El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
Jurisprudencia
RTF N.º 11783-3-2016
Se menciona que la entrega de suministros de materiales por parte de la recurrente a su contratista se efectuó a título oneroso, por lo que dichas entregas correspondían a ventas de bienes gravadas con el impuesto. Se indica que en cuanto al reparo a la base imponible del impuesto por diferencia en el valor de mercado, que la Administración solicitó a la recurrente sustentar y explicar por escrito, con la documentación y base legal correspondiente, el motivo por el cual no gravó con el impuesto los “ingresos por diferencia en el valor de mercado y que en respuesta, la recurrente señaló, entre otros, que las diferencias determinadas por la Administración al comparar el valor asignado en el Registro de Ventas y el valor de tasación comercial, se debe a que no se ha considerado que los valores que se muestran en las tasaciones comerciales incluyen el impuesto que grava estas operaciones, conforme se aprecia de la documentación que se adjuntó a las facturas de venta; agregando que el valor de tasación comercial establece el valor de realización en el mercado, ya que representa el valor que espera recuperar la empresa como consecuencia de una venta de un bien.
Informes SUNAT
Informe N.º 016-2019-SUNAT/7T0000
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la declaración jurada del IGV es el instrumento a través del cual el sujeto obligado pone en conocimiento de la Administración Tributaria hechos vinculados con la determinación de este impuesto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.