Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 8º.- INCOMPATIBILIDAD PARA LA PERCEPCIÓN DEL BENEFICIO

La percepción de las gratificaciones previstas en la presente Ley, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.