Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 7º.- GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Concordancias

D. S. N.° 005-2002-TR (04.07.02), Art. 5º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.