Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 8º-A.- INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo incorporado por la Ley N.° 29351 (01.05.2009) y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. La Ley N.° 29714 (19.06.2011) prorrogó la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2014.
Nota: El artículo 3º de la Ley N.° 29351 señala que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.