Ley General de Inspección del Trabajo
SEXTA.-
El resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para difundir las mismas. Mediante norma aprobada por resolución ministerial establecerá los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras.
Nota extraída del SPIJ. De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1451 (16.09.18), se precisa que en la presente disposición, donde dice Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe decir Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.
Nota extraída del SPIJ: De conformidad con el Numeral 4.2 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1451, (16.09.18), de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente del citado artículo, se precisa que en la presente disposición, donde dice resolución ministerial debe decir resolución de superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.