Ley General de Inspección del Trabajo

QUINTA.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sólo podrá modificar la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de oficio sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tanto cuente con la disponibilidad presupuestaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como los Gobiernos Regionales, a solicitud de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, deberán aprobar sus instrumentos de gestión con la finalidad de crear plazas y contratar en ellas, mediante concurso público, al personal necesario para el desempeño de las funciones referidas en el párrafo anterior, durante el Ejercicio Presupuestario 2006, con cargo a su Pliego Presupuestal.

Este proceso será supervisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.