Ley General de Inspección del Trabajo

SÉTIMA.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para regular y/o coordinar en materia de migración laboral, específicamente en materia de trabajo, empleo y seguridad social. Está facultado para celebrar convenios con instituciones o entidades públicas y privadas extranjeras en materia de migración laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.