Mente Corporativa
InicioArtículosNormas del díaJurisprudenciaLegislaciónIndicadoresFormatosCalculadorasVideos
Canal MC ERP Aula Virtual
InicioArtículosNormas del díaJurisprudenciaLegislaciónIndicadoresFormatosCalculadorasVideos
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.44627/10Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
Legislación › Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806) › DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Ley General de Inspección del Trabajo

OCTAVA.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están facultados a celebrar convenios en materia de ejecución coactiva, entre ellos, o con otras instituciones públicas.

AnteriorSétima Disposición Final y Transitoria SiguienteNovena Disposición Final y Transitoria

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806) Ley N.º 28806 Ver en el texto completo Más normas de inspección y fiscalización laboral
Mente Corporativa

Divulgación contable, tributaria y laboral, formación y Mente Corporativa ERP, el ERP por módulos para empresas peruanas.

Canal de WhatsApp FacebookInstagramTikTokYouTube
Contenido
Normas del díaJurisprudenciaLegislaciónArtículosIndicadoresFormatosCalculadorasTipo de cambioAccesos oficialesVideos
Servicios
Aula VirtualCursos en vivo con certificadoMente Corporativa ERPContabilidad, planillas, inventario y finanzasPlan EstudioPara contadores con varios RUCs
Soporte
Quiénes somosContactoBuscar en la webTérminos y condicionesPrivacidadLibro de Reclamaciones
© 2026 Mente Corporativa SAC. Todos los derechos reservados.Perú
Inicio Normas Formatos Calcular
Buscar y más secciones
Artículos Videos Jurisprudencia Legislación Indicadores Tipo de cambio Vencimientos SUNAT Normas anteriores Accesos oficiales Contacto
Mente Corporativa ERPContabilidad, planillas, inventario y finanzas Aula VirtualCursos en vivo con certificado