Ley General de Inspección del Trabajo
OCTAVA.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están facultados a celebrar convenios en materia de ejecución coactiva, entre ellos, o con otras instituciones públicas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.