Ley General de Inspección del Trabajo
NOVENA.-
Esta Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de la Quinta Disposición Final y Transitoria que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. La falta de reglamentación de algunas de sus disposiciones no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.