Ley General de Inspección del Trabajo
SEGUNDA.-
Los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N.º 003-98-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos. Para tales efectos, es de aplicación el artículo 19º de la Ley N.º 26790 y las demás normas legales sobre la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.