Ley General de Inspección del Trabajo
PRIMERA.-
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los candidatos para el ingreso en la Inspección del Trabajo como Inspectores Auxiliares deberán contar con título profesional y someterse a los procesos selectivos de ingreso previstos en esta Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.