Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 51º.- EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.”
Articulo incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2019(30.12.2019).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.