Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 50º.- NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.