Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 49º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos del procedimiento administrativo sancionador son aquellos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.

El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.”

Articulo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499( 10.05.2020)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.