Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 48º.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
48.1La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados.
48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.