Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 47º.- CARÁCTER DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN
Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.