Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 46º.- CONTENIDO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN
Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán:
a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta.
b) La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada.
c) La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
d) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.