Ley General de Inspección del Trabajo

TERCERA.-

Agrégase en la Ley N.º 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo 23º-A, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23º-A.- Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo estudia, coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional en materia de inspección del trabajo, preponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos vinculados con la inspección del trabajo en los que por norma especial se disponga. Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la micro y pequeña empresa.

Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de inspección del trabajo.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.