Ley General de Inspección del Trabajo

DUODÉCIMA.-

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados expresamente, los Títulos I y II del Decreto Legislativo N.º 910 y sus modificatorias. Así como, el Título Preliminar y los Títulos I y II del Decreto Supremo N.º 020-2001-TR y sus modificatorias. De igual forma deróganse o déjanse sin efecto todas aquellas disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.