Ley General de Inspección del Trabajo

DÉCIMA TERCERA.-

Los procedimientos de inspección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que se haya efectuado la respectiva acta de visita de inspección, continuarán tramitándose con las normas anteriores hasta su conclusión, salvo que las nuevas disposiciones sean más favorables.

Los procedimientos de inspección iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ley en los que no se haya efectuado la respectiva acta de visita de inspección y siempre que no se encuentre pendiente la imposición de sanciones por actos de obstrucción, inasistencia o abandono, serán archivados de oficio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.