Ley General de Inspección del Trabajo
DÉCIMA CUARTA.-
El incumplimiento de las funciones por parte de los inspectores del trabajo, previstos en la presente Ley, será merituado y sancionado de conformidad con las normas de carácter administrativo, sin perjuicio de la acción penal a la que hubiere lugar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.