Ley General de Inspección del Trabajo
UNDÉCIMA.-
Con las excepciones previstas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto no contradigan o se opongan a la presente Ley, en cuyo caso prevalecerán sus propias disposiciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.