Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 34º.- INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29783 (20. 08.11)

Nota Extraída del SPIJ. De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1451, (16.09.18), se precisa que en el numeral 34.2 del presente artículo, donde dice Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe decir Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.