Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 35º.- INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.

En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.

Artículo modificado con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29981, (15,01,13), vigente a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.