Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, así como el incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta de Conciliación Administrativa.”

Articulo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.