Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 32º.- SUJETOS RESPONSABLES

Son sujetos responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, y en particular, las siguientes:

a) El empleador, en la relación laboral.

b) Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes contributivos de la seguridad social.

c) Las personas naturales o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.

d) Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración e inmigración.

e) Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.

f) Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.

g) Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia.

h) Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias.

i) Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica.

j) Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.

La enumeración de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspección.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.