Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 24º.- INFORMES PERIÓDICOS SOBRE EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
En aplicación de lo dispuesto en el Convenio N.º 81 de la Organización Internacional del Trabajo, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo elaborará y publicará un informe anual sobre el Sistema de Inspección.
Los inspectores del trabajo, informarán a su respectivo Director de Inspección y éstos al Director Regional de su competencia territorial, quien consolidará la información recepcionada y la hará de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspección; dicha información estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.