Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 25º.- COMPOSICIÓN

El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tienen encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas; los que tienen atribuidas las funciones inspectivas, la función de conciliación administrativa, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección.

Párrafo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020)

A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública competentes, garantizarán que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en número suficiente. Cuando no existan medios públicos apropiados, garantizarán la disposición de los medios de transporte que se precisen, debiendo rembolsar los gastos de transporte y gastos imprevistos que se deriven del desempeño de las funciones inspectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio N.º 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los peritos y técnicos de seguridad y salud en el trabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema de Inspección del Trabajo para el ejercicio de la función de inspección en dicho ámbito, desarrollarán sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promoción, información, divulgación, estudio, formación, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores que les atribuyan las normas legales y reglamentarias.

Nota extraída del SPIJ. De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1451, (16,09,18) se precisa que en el penúltimo párrafo del presente artículo, donde dice Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe decir Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.