Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 11º.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN

Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.

Párrafo modificado por el artículo dos del Decreto Legislativo N.º 1383 (04.09.18)- Decreto Legislativo que modifica la ley N.º 28806, ley general de inspección del trabajo

Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas pueden proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior, pueden éstas ser efectuadas de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según les resulte aplicable.”

Párrafo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499( 10.05.2020)

Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.

Último párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.