Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 10-A.- ACCIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS

La Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según sea el caso y cuando corresponda.

Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo.”

Articulo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499( 10.05.2020)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.