Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 12º.- ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

b) A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.

c) Por denuncia.

d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

f) A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.