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Legislación › Ley General de Acuicultura (D. Leg. 1195) › DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Ley General de Acuicultura

Sexta.- Beneficios a la actividad acuícola.

Aplícase a las actividades de la acuicultura, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley General de Acuicultura (D. Leg. 1195) Decreto Legislativo N.º 1195 Ver en el texto completo Más normas de acuicultura
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