Ley General de Acuicultura
Quinta.- Reglamento de la Ley
El Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.