Ley General de Acuicultura
Segunda.- Registro de Derechos Acuícolas
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Decreto Legislativo, dictará los lineamientos para el registro de los derechos derivados de las concesiones, autorizaciones acuícolas y las garantías.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.