Ley General de Acuicultura
Primera.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.