Ley General de Acuicultura

Tercera.- Política Nacional del Desarrollo de la Acuicultura

El Ministerio de la Producción, en coordinación con los titulares de los sectores que integran el SINACUI, formula la política nacional del desarrollo de la acuicultura, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.