Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada a la actividad o al desarrollo de la acuicultura en territorio nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.