Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
a. Abastecimiento de semilla.- Obtención de semilla para cultivo, la misma que puede realizarse a través del aprovisionamiento desde un centro productor o desde el medio natural.
b. Acondicionamiento del medio.- Ajuste o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo.
c. Actividad acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, la misma que incluye todas sus fases productivas.
d. Acuicultura con fines comerciales.- Cultivo de organismos acuáticos cuyo objetivo es maximizar las utilidades; lo practican productores que participan activamente en el mercado, comprando insumos (incluyendo capital y mano de obra) e involucrándose en la venta de su producción fuera del centro de producción acuícola.
e. Aguas Residuales.- Aquellas cuyas características han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo.
f. Alimento para la acuicultura.- Sustancias comestibles u organismos que se cultivan o se manufacturan y son suministrados para el consumo en cautiverio de las especies hidrobiológicas, aportando energía y/o nutrientes a su dieta.
g. Áreas potenciales para el desarrollo de la acuicultura.- Áreas que presentan condiciones ambientales favorables para el cultivo de una o varias especies hidrobiológicas.
h. Centro de producción acuícola.- Infraestructura destinada a la producción de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, mediante la aplicación de técnicas de cultivo.
i. Documento habilitante.- Documento emitido por la autoridad sanitaria competente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Normas correspondientes.
j. Efluente.- cualquier flujo regular o estacional de sustancia líquida descargada a los cuerpos receptores, que proviene de la actividad acuícola.
k. Inocuidad.- Garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine.
l. Introducción de especies.- Referido al movimiento de especies cuya área de distribución geográfica natural no corresponde al territorio nacional o local, y se encuentran en el país como resultado de actividades humanas voluntarias o no.
m Lago.- Grandes masas de agua que permanecen estacionadas en una depresión del terreno. Generalmente tienen un sistema de ríos o glaciares que los alimentan. La mayoría vierte el exceso de agua a través de otros ríos.
n. Laguna.- Depósito natural de agua que puede tener diferentes dimensiones y se forma a partir de la desembocadura de un arroyo o río o, en su defecto, en períodos de inundación por el desborde de uno de ellos y el posterior estancamiento de las aguas.
o. Procesamiento primario.- Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de conservación y comercialización.
p. Semilla en acuicultura.- Individuos a sembrar y se refiere a larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas que se producen en viveros o laboratorios o se colectan del medio natural y se emplean en un sistema de cultivo acuícola.
q. Trazabilidad.- La capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o más etapas especificadas desde la producción, transformación, el transporte y la distribución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.