Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS
El desarrollo de la acuicultura se rige por los siguientes principios:
3.1 Sostenibilidad.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva.
3.2 Enfoque Ecosistémico.- La actividad acuícola se adecúa y respeta el enfoque ecosistémico, considerando las dimensiones ambiental, social e institucional, garantizando la participación, equidad en la distribución de los beneficios y el respeto a la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, garantizando la capacidad de recuperación de los sistemas socio-ecológicos interconectados.
3.3 Diversidad Genética.- La diversidad genética representa la materia prima biológica tanto de la acuicultura como de otros usuarios y su preservación es determinante para el equilibrio ecológico. La diversidad genética de las poblaciones naturales o de criaderos, por lo tanto, se gestiona de manera responsable basándose en la mejor evidencia científica disponible, analizando los riesgos ecológicos de las alteraciones antrópicas y tomando en consideración también el conocimiento tradicional.
3.4 Seguridad alimentaria y nutricional.- El Estado reconoce que la acuicultura es un pilar importante de la seguridad alimentaria y nutricional de la población ya que representa una fuente de alimentos de alto valor proteico.
3.5 Sanidad, Calidad e Inocuidad.- Las actividades acuícolas se realizan en ambientes de cultivo que propician la sanidad de las especies que en él se crían,
3.6 asegurando la sanidad animal, la calidad e inocuidad de los productos acuícolas con sistemas de trazabilidad implementados a lo largo de toda la cadena productiva.
3.7 Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.- El Estado promueve y fortalece la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, procurando la diversificación productiva, la competitividad y la optimización de la cadena productiva de la acuicultura.
3.8 Transparencia e información.- El Estado, promueve y facilita el registro y acceso a la información actualizada relacionada con la actividad acuícola, de acuerdo con las normas correspondientes, articulando con los sectores público y privado.
3.9 Participación ciudadana.- El Estado, a través del Ministerio de la Producción, así como de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve acciones que fortalecen la confianza y credibilidad entre los actores involucrados con la actividad acuícola, a través del establecimiento de procesos participativos libres e informados, que favorezcan la prevención y gestión de conflictos, para asegurar la sostenibilidad de la actividad acuícola y el desarrollo de las comunidades costeras y continentales.
3.10 Inclusión.- La acuicultura, como actividad productiva, deberá contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.