Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN DE LA ACUICULTURA

La acuicultura se define como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.