Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 41º.- GARANTÍA MOBILIARIA

Los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas son propietarios de los recursos hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentran, los mismos que pueden ser afectados en garantía mobiliaria de acuerdo a Ley a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.