Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 39º.- EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO EN ACUICULTURA
39.1 Corresponde al Ministerio de la Producción evaluar que los derechos otorgados para el desarrollo de la acuicultura se ejerzan conforme a lo previsto en el título que lo otorga, con la finalidad que sean utilizados conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente Ley y en las normas reglamentarias sobre la materia.
Cuando sea el caso, el resultado de esta evaluación debe ser comunicado a los Gobiernos Regionales para que apliquen las medidas correctivas necesarias, de acuerdo a su competencia.
39.2 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, pueden cancelar autorizaciones y concesiones o reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas, por las causales previstas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.
39.3 Las áreas cuya concesión hayan sido objeto de caducidad revierten a favor del Estado. La caducidad de una concesión o autorización, obliga al titular a cumplir con el Plan de Cierre y/o Abandono vigente.
39.4 La caducidad de un derecho de acuicultura o la reducción del área acuática, no da lugar a compensación o pago alguno, quedando las mejoras permanentes que el titular no pueda retirar, en beneficio de la entidad que otorgó el derecho.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.