Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 38º.- TRANSFERENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

38.1 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros y también pueden ser materia de sucesión hereditaria, debiendo efectuarse el cambio de titularidad, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

38.2 Los terceros adquirentes o los herederos deben cumplir con las condiciones del derecho otorgado al transferente o su causante a través de la autorización o concesión respectiva.

38.3 La transferencia del derecho al tercero adquirente o a los herederos se extiende por el saldo del plazo de la concesión o autorización.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.